Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación Sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Modificaciones.
Se realizan modificaciones al Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras (SIRCREB), para los contribuyentes que tributen el impuesto como contribuyentes locales o bajo las normas del Convenio Multilateral.
Entre las modificaciones, se destacan las siguientes:
- Se incorporan las siguientes exclusiones que no requieren de una renovación:
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- Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
- Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
- Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
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- Se incorporan las siguientes exclusiones con vigencia hasta el 30/06/2019 y renovación automática por períodos semestrales:
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- Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto (PEN) 463/2018 (Ver nuestro Tax Report N° 127 del mes de mayo de 2018), sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.
- Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
- Acreditaciones originadas por transferencias provenientes del exterior.
- Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Las transferencias de fondos como producto de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
- Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A 6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.
- Transferencias que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes que se depositen judicialmente.
- Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
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- Se crea un régimen de información a través del cual los agentes de retención deberán presentar trimestralmente, y con carácter de declaración jurada, información detallada de todas las operaciones excluidas del presente régimen de recaudación.
- La solicitud de exclusión al presente régimen deberá tramitarse ante la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, siempre y cuando las últimas 6 declaraciones juradas arrojen saldo a favor. Cabe recordar que, con anterioridad, este requisito tenía que verificarse en las últimas 12 declaraciones juradas.
- En el caso que se retenga sobre conceptos no alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos o excluidos del presente régimen, el contribuyente deberá solicitar la devolución ante la entidad financiera que haya efectuado la retención. Si la entidad no procede con su devolución, la misma podrá tramitarse ante la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 04/12/2018 y son de aplicación a partir del 01/12/2018.