Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional. Ejercicio 2019. Aspectos impositivos.
Se aprueba la ley de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2019.
En la misma se determinan ciertas cuestiones de índole fiscal. Entre las mismas, se destacan las siguientes:
- Se prorroga hasta el 15/09/2019 el plazo para que el Poder Ejecutivo presente el proyecto legislativo de la creación de la Unidad de Valor Tributario -UVT- para la determinación de ciertos importes y escalas contempladas en normas tributarias cuya recaudación se encuentre a cargo de la AFIP.
- Se dispone que los contratos de leasing podrán ser actualizados o indexados aplicando el Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER- y podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA´s).
- La condonación de deudas a empresas beneficiadas con el Régimen de Promoción Industrial de la Ley (PL) 11.672 no alcanzará al Impuesto a las Ganancias.
- Se establecen modificaciones en las condiciones para la constitución de los fideicomisos en el marco de los contratos de participación público – privada. Entre ellas, se indica que podrán actuar en calidad de fiduciario cualquier sujeto fiduciario debidamente autorizado, no siendo necesario que el mismo sea una entidad financiera.
- Se determina que, en caso de acuerdos con agencias tributarias extranjeras, el secreto fiscal regirá solamente cuando la otra parte mantenga el secreto fiscal o cuando no sea posible compartir dicha información con otras agencias tributarias.
Adicionalmente el secreto fiscal tampoco regirá para la ANSES cuando la información esté vinculada con la prevención y fiscalización en el fraude en la asignación de prestaciones o subsidios estatales.
- Se otorgan facultades a la AFIP para establecer reintegros del Impuesto al Valor Agregado para personas humanas que revistan el carácter de consumidores finales con el objetivo de formalizar la economía.
- Se crea una contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales de ahorro de crédito, financieras y de seguros/reaseguros que realicen actividades en el territorio.
La misma regirá para los 4 primeros ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2019 y aplicará para cooperativas regidas por Ley (PL) 20.337 y mutuales regladas en la Ley (PL) 20.321 y que realicen las actividades indicadas en el párrafo anterior.
Para este gravamen se establece un mínimo no imponible de $ 50.000.000. Por su parte, estarán exentos los bienes situados en la jurisdicción de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también las participaciones sociales en entidades alcanzadas por la presente contribución.
La base imponible será la diferencia entre el activo y el pasivo, tanto del país como del exterior, y se detraerá el mínimo no imponible mencionado anteriormente, pudiéndose computar el impuesto análogo abonado en el exterior en caso de corresponder.
La alícuota será del 4% cuando la base imponible sea menor a $ 100.000.000 y se incrementará a 6% cuando supere dicho importe.
Asimismo, cabe mencionar que las cooperativas podrán computar como pago a cuenta de este impuesto la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
- Respecto a las exportaciones, se determina que se incluye dentro del concepto de “mercaderías” dispuesto en el Código Aduanero a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización se efectué en el exterior, considerándose como base imponible de los derechos de exportación al monto que surja de la factura o documento equivalente.
Asimismo, para toda exportación de servicios y propiedad intelectual, se considerará exportador al prestador y/o cedente de los servicios y/o derechos involucrados.
Por otro lado, se le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar plazos de espera de pago de hasta 90 días sin intereses por mercaderías libradas a plaza. Asimismo, también se otorga la facultad de establecer derechos de exportación de hasta 30% del valor de los bienes.
En caso de que los bienes hubieran estado sujetos a derechos de exportación al 02/09/2018, el valor máximo que podrán establecer como derecho de exportación será del 12% del valor de dichos bienes.
- Respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, se establece que el valor a consignar al 31 de diciembre de cada año no podrá ser inferior al que se indique en las tablas de valuaciones de automotores, moto, vehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial, elaborada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
- En relación con los Impuestos Internos, se deroga este tributo para el champagne a partir del 01/01/2019. Cabe mencionar que dicho tributo no venía siendo de aplicación dado que se suspendió su aplicación en reiteradas oportunidades.
Asimismo, respecto del Impuesto Interno a los automotores, motovehiculos, motores, embarcaciones y aeronaves, se establece que la base imponible que publica la AFIP se actualizará con el Índice de precios al consumidor (IPC), comenzando a ser aplicable a partir de la actualización de abril de 2019.
Dichas actualizaciones serán realizadas en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
- Se exime del Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono a las importaciones de gasoil y diesel oil, así como también a las ventas en el mercado interno realizadas durante el año 2019 para compensar la demanda del mercado de generación eléctrica.
- En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, se incorpora dentro de las exenciones del tributo a toda la cadena de comercialización de libros, revistas y diarios incluyendo las suscripciones a ediciones digitales a partir del 01/01/2019.
Asimismo, se admitirá la deducción de los créditos fiscales por estas operaciones contra otras operaciones gravadas, y cuando no sea posible, se admitirá su cómputo contra otros impuestos.
En este mismo sentido, las empresas mencionadas anteriormente y las empresas de televisión, radiodifusión podrán computar como crédito fiscal un porcentaje de las contribuciones patronales devengadas en el período fiscal correspondiente a la nómina salarial del personal afectado a dichas actividades y efectivamente abonadas.
Sin embargo, cabe tener en cuenta que dicho computo no podrá generar saldo a favor del contribuyente.
Por otro lado, se establece que, la comercialización de determinados productos industriales derivados de la soja, así como de sus granos y residuos estarán alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado a una alícuota reducida del 10,50%.
Por último, se establece que las obras sobre viviendas sociales estarán exentas del IVA, siempre y cuando no se realicen sobre construcciones preexistentes.
En este sentido, se define como vivienda social a aquellas que sean parte de un proyecto inmobiliario destinado a personas de ingresos bajos y medios, y posea un valor máximo de 140.000 Unidades de Valor Adquisitivo -UVA-, en la medida que se cumplan con los requisitos que al respecto establezca el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Los sujetos que realicen estas construcciones podrán computar el crédito fiscal vinculado a estas obras contra otras operaciones gravadas. En caso de no ser posible, dicho monto podrá ser acreditado contra otros impuestos, o bien solicitar su devolución.
Esta acreditación no será posible contra obligaciones donde el sujeto posea responsabilidad sustituta o solidaria por deuda de terceros, retenciones/percepciones o recursos de la seguridad social.
La presente ley entra en vigencia a partir del 04/12/2018 y tiene efectos de acuerdo con las disposiciones que se establecen para cada uno de los tributos en cuestión.