Aporte Solidario y Extraordinario. Creación.
Se dispone, con carácter de emergencia y por única vez, la creación de un aporte obligatorio que recaerá sobre el patrimonio de las personas humanas al 18/12/2020.
En ese sentido, deberán efectuar el mencionado aporte los siguientes sujetos:
- Las personas y sucesiones indivisas residentes en el país, y las personas de nacionalidad argentina que tengan residencia en países considerados “no cooperantes”, de baja o nula tributación, quienes aportarán por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
- Las personas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, quienes aportarán por la totalidad de sus bienes en el país.
Se establece que las jurisdicciones “no cooperantes” serán aquellos países donde no tengan con la Republica Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o que no dispongan de un convenio de doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.
Adicionalmente, se considera jurisdicción de “nula o baja tributación” a aquellos países cuya tributación máxima a la renta empresarial sea inferior al 60% de la alícuota contemplada para las rentas de sociedades de capital en el Impuesto a las Ganancias.
A su vez, se dispone que el termino de “residente” se regirá en base a los criterios y condiciones que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias en sus artículos 116 a 123.
Por otra parte, se dispone que estarán exentos de realizar el aporte cuando la totalidad del valor de los bienes no supere la suma de los $ 200.000.000. En el caso de superar dicho importe, quedaran alcanzados por la totalidad de los bienes sin considerar ningún monto excedente.
En lo que respecta a la base de cálculo del aporte, se establece que se determinará siguiendo los criterios de valuación de bienes fijados por la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales – Ley (PL) 23.966 Titulo IV, con independencia al tratamiento que revistan frente a este último y sin tener consideración ningún mínimo no imponible.
A su vez, se dispone que se consideran parte del patrimonio, todos los aportes realizados a trust, fideicomisos y fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a 18/12/2020.
En lo que respecta al aporte a ingresar, el mismo se determinará aplicando a la totalidad de los bienes, a excepción de los bienes del exterior, la siguiente escala:
Valor total de los bienes | Pagarán | Más el | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
$ 0 | $ 300.000.000 inclusive | $ 0 | 2,00% | $ 0 |
$ 300.000.000 | $ 400.000.000 inclusive | $ 6.000.000 | 2,25% | $ 300.000.000 |
$ 400.000.000 | $ 600.000.000 inclusive | $ 8.250.000 | 2,50% | $ 400.000.000 |
$ 600.000.000 | $ 800.000.000 inclusive | $ 13.250.000 | 2,75% | $ 600.000.000 |
$ 800.000.000 | $ 1.500.000.000 inclusive | $ 18.750.000 | 3,00% | $ 800.000.000 |
$ 1.500.000.000 | $ 3.000.000.000 inclusive | $ 39.750.000 | 3,25% | $ 1.500.000.000 |
$ 3.000.000.000 | en adelante | $ 88.500.000 | 3,50% | $ 3.000.000.000 |
Para los bienes en el exterior el importe a ingresar se calculará según la siguiente tabla:
Valor total de los bienes del país y del exterior | Por el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el | |
Más de $ | A $ | |
$ 200.000.000 | $ 300.000.000 inclusive | 3,00% |
$ 300.000.000 | $ 400.000.000 inclusive | 3,375% |
$ 400.000.000 | $ 600.000.000 inclusive | 3,75% |
$ 600.000.000 | $ 800.000.000 inclusive | 4,125% |
$ 800.000.000 | $ 1.500.000.000 inclusive | 4,50% |
$ 1.500.000.000 | $ 3.000.000.000 inclusive | 4,875% |
$ 3.000.000.000 | en adelante | 5,25% |
Por otra parte, si la persona no desea abonar la alícuota incrementada por sus bienes en el exterior, se establece la posibilidad de efectuar una repatriación equivalente a un 30% del valor total de las tenencias en moneda extranjera y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior.
A tal efecto, la repatriación podrá ser realizada dentro de los 60 días posteriores contados a partir del 18/12/2020 y deberá permanecer depositado hasta el 31/12/2021 en una cuenta abierta a nombre del titular en una entidad financiera regulada por la Ley (PL) 21.526 -Ley de Entidades Financieras-.
Por último, se establece que en el caso de detectarse movimientos que hagan presumir una intención de evadir o eludir el pago del presente aporte dentro de los 180 días previos al 18/12/2020, se autoriza a la AFIP a disponer a que se compute dichos bienes para la determinación del aporte.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia y son de aplicación a partir del 18/12/2020.