Planes de Facilidad de Pago. Obligaciones fiscales vencidas al 31/10/2018. Establecimiento.
Se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas al 31/10/2018, cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
Cabe mencionar que su adhesión deberá formalizarse con anterioridad al 26/02/2019, y que solo podrá ser solicitado por los contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la Provincia.
Sin prejuicio de ello, cabe destacar que la AREF podrá disponer, por única vez, la prórroga para el acogimiento al presente plan de pagos por un plazo adicional de 30 días.
Entre las obligaciones que se podrán incluir al presente plan, se encuentran:
- Las deudas tributarias principales y accesorias (impuestos, tasas, multas, intereses, actualizaciones, cargos y recargos, honorarios, etc.) devengadas y exigibles.
- Las deudas reclamadas en ejecución fiscal, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial.
- Las deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema Provisional y demás alícuotas adicionales al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Las obligaciones fiscales verificadas en los procesos de concursos y quiebras.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago caducos o en condiciones de ser declarados como tales al 31/10/2018.
Respecto a la forma de pago, cabe mencionar que el presente plan podrá confeccionarse en hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas, que amortizarán mediante el sistema francés, devengando un interés de financiación mensual del 3,3%, y no pudiendo ser las mismas inferiores a los $ 20.000, cada una.
Asimismo, cabe destacar que la primera cuota deberá abonarse al suscribir el plan de pagos, y que las sucesivas cuotas vencerán a partir del mes siguiente al del acogimiento, los días 15 de cada mes.
La presente norma entra en vigencia desde el 23/11/2018 y es de aplicación a partir del 26/11/2018.