Billetera Electrónica AFIP. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Se crea la “Billetera Electrónica AFIP” de utilización optativa por los contribuyentes, la cual permitirá cancelar tanto obligaciones impositivas como recursos de la seguridad social.
La acreditación de fondos en esta billetera electrónica podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos o transferencia bancaria internacional, por un importe no menores a $ 1.200.
Los importes que se reciban en la billetera electrónica serán asignados de forma genérica imputando el contribuyente a obligaciones a cancelar mediante el servicio web de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones”, seleccionado “Billetera Electrónica AFIP” donde se desplegarán las obligaciones adeudadas, pudiendo de corresponder ingresar otras deudas.
Cabe destacar que podrán cancelarse a través de este medio, los correspondientes a los siguientes tipos de obligaciones propias o de terceros:
- Saldos de declaraciones juradas presentadas.
- Anticipos
- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
- Intereses de cualquier tipo y multas, siempre que se relacionen con los conceptos anteriores.
No podrá utilizarse el crédito imputado en la billetera electrónica para la cancelación de:
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Los aportes y contribuciones al régimen especial de la seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago.
- Regímenes específicos cuya única opción sea generando un VEP.
Pasados 30 días de acreditados los fondos en la billetera electrónica sin que el contribuyente hubiera imputado los mismos, la AFIP podrá imputar de oficio los importes ingresados. En caso de no registrar deudas, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución mediante transferencia bancaria previa solicitud del contribuyente.
Por último, cabe destacar que las diferencias de cambio que pudieran generarse por fluctuaciones en el mercado libre y cambiario no son oponibles a la AFIP, siendo total responsabilidad de los contribuyentes.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 15/11/2018 y son de aplicación a partir del 16/11/2018.