MiPyMEs. Régimen de Fomento de Inversiones Productivas. Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura. Pago arancel. Intimación.
Se establece que, para proceder con la solicitud del bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura establecido por el Régimen de Fomento de Inversiones Productivas -Ley (PL) 27.264 (Ver nuestro Tax Report N° 112 del mes de agosto de 2016)-, las empresas solicitantes que no abonarán el costo del arancel por las actividades de verificación y control en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo, serán intimadas para que realicen el pago dentro de 5 días hábiles. Caso contrario, la solicitud del bono quedaría desestimada.
La intimación mencionada se realizará, en caso de corresponder, al domicilio especial electrónico de la empresa, constituido a los fines de la utilización del servicio “TAD” (trámites a distancia).
La presente norma entra en vigencia y es de aplicación a partir del 02/11/2018.