Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). Contribuyentes Locales. Exclusión. Sustitución.
Se sustituye el Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras (SIRCREB), para los contribuyentes que tributen el mencionado impuesto como contribuyente local.
En ese sentido, se incrementa del 0,1% al 1,2% la alícuota de impuesto aplicable a los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado.
Asimismo, se establece que las siguientes exclusiones tendrán vigencia hasta el 30/06/2019, y se renovarán automáticamente por períodos semestrales:
- Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
- Acreditaciones originadas por transferencias provenientes del exterior.
- Transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
- Transferencias de fondos como producto de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
- Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
- Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles el vendedor no sea habitualista.
- Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el vendedor sea una persona humana y no habitualista en ese tipo de operaciones.
- Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado, por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias “Plataforma de pagos móviles”.
- Transferencias que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes que se depositen judicialmente.
Por otra parte, se determina que, cuando por aplicación del presente Régimen se generen saldos a favor en forma permanente, los contribuyentes podrán solicitar la exclusión del mismo.
A tales efectos, se deberán tener por presentadas todas las Declaraciones Juradas mensuales y anuales, y no registrar obligaciones tributarias pendientes de pago, dentro de los impuestos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
Por último, se crea un Régimen de Información a través del cual los agentes de retención deberán presentar trimestralmente, y con carácter de declaración jurada, información detallada de todas las operaciones excluidas del presente Régimen de Recaudación.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a desde el 19/10/2018 y son de aplicación para los importes que se acrediten en cuentas a partir del día 01/10/2018.