Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre bancarias (SIRCREB). Sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Exclusiones. Sustitución.
Se sustituye el Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras (SIRCREB), para los contribuyentes que tributen el citado impuesto bajo las normas del Convenio Multilateral.
Entre las exclusiones, las cuales tendrán vigencia hasta el 30/06/2019, y se renovarán automáticamente por períodos semestrales, se destacan las siguientes:
- Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
- Acreditaciones originadas por transferencias provenientes del exterior.
- Transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
- Transferencias de fondos como producto de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
- Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
- Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles, siempre y cuando el vendedor no sea habitualista.
- Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, siempre y cuando el vendedor no sea una persona humana y habitualista en ese tipo de operaciones.
- Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado, por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias “Plataforma de pagos móviles”.
- Transferencias que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes, que se depositen judicialmente.
Por último, se crea un Régimen de Información a través del cual los agentes de retención deberán presentar trimestralmente, y con carácter de declaración jurada, información detallada de todas las operaciones excluidas del presente Régimen de Recaudación.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a desde el 19/10/2018 y son de aplicación para los importes que se acrediten en cuentas a partir del día 01/10/2018.