Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Transferencia de créditos tributarios a terceros. Reglamentación.
Se reglamenta el procedimiento mediante el cual, contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos podrán transferir créditos tributarios de dicho impuesto a terceros.
El contribuyente que desee hacer uso de esta opción deberá acceder a la página web de la Dirección General de Rentas a los fines de ingresar la solicitud.
Asimismo, deberá tener canceladas las obligaciones liquidas y exigibles correspondientes a todos los tributos provinciales, no haber sido declarado en concurso preventivo o quiebra, ni estar sujeto a un proceso de fiscalización o verificación por parte del Organismo Recaudador.
A su vez, el crédito a transferir deberá ser detraído de la declaración jurada del mes anterior al de la solicitud y deberá provenir del saldo a favor exteriorizado en el último periodo fiscal inmediato anterior a la solicitud, hasta el importe del monto no consumido en la anualidad en curso.
No obstante ello, cuando el saldo a favor tenga origen en pagos a cuenta de anticipos correspondientes a un período anual no vencido, el contribuyente podrá, excepcionalmente, solicitar la transferencia, en tanto y en cuanto acredite que dicho saldo supere en dos veces el monto a pagar de la obligación anual proyectada, por el excedente.
Por último, destacamos que la Dirección General de Rentas podrá requerir toda otra información y/o documentación que estime necesaria para la evaluación de la solicitud.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 12/10/2018 y son de aplicación a partir del 22/10/2018.