Nuevo Derecho de Exportación a mercaderías incluidas en Nomenclatura Común del Mercosur.
Se fija un derecho de exportación del 12% para las mercaderías exportadas cuyo destino sea consumo, siempre que estén incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
El mencionado derecho de exportación no podrá exceder de $ 3 o $ 4 (dependiendo de las mercaderías de que se trate) por cada dólar del valor imponible o del precio oficial FOB.
En este sentido, el límite de $ 4 se aplicaría a los siguientes rubros de mercaderías:
NCM | Mercadería |
6 | Plantas vivas y productos de la floricultura. |
7 | Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. |
8 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías. |
10 | Cereales. |
12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje. |
27 | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. |
68 | Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. |
Por otra parte, se aplicará el límite de $ 3 a los siguientes rubros:
NCM | Mercadería |
31 | Abonos. |
32 | Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. |
Asimismo, se deroga la reducción del 0,5% de la alícuota del derecho de exportación para las actividades incluidas en el Nomenclador Común del Mercosur que había impuesto el Decreto (PE) 1343/2016.
Adicionalmente, se reducen las alícuotas de derechos de exportación vinculadas a productos derivados y preparaciones que contengan soja. Las alícuotas pasarían del 20%/27% al 11%/18% en función al producto que se trate.
A continuación, exponemos dos cuadros con ejemplos de aplicación del tope y la tasa efectiva:
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 04/09/2018 hasta el 31/12/2020.