Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepciones. Alícuota transitoria para la venta de carne bovina.
Se establece de manera transitoria una alícuota única del 1,75% a aplicar en el régimen general de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de venta de carne bovina faenada.
Asimismo, se aclara que, si de acuerdo con el Padrón General de Recaudación la alícuota correspondiente al sujeto pasible es 0%, no corresponde efectuar percepción.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 10/08/2018 y son de aplicación a partir del 15/08/2018 hasta el 31/12/2018, inclusive.