Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Adecuaciones.
Se adecua el régimen de constitución de garantías a favor de la AFIP -Resolución General (AFIP) 3885/2016-.
Al respecto mencionamos que cuando las garantías sean constituidas para garantizar un plan de facilidades de pago, las mismas no podrán ser constituidas por plazos menores al plazo de cancelación del plan de pagos.
Adicionalmente, se establece que, cuando sea ejecutada la garantía, la cancelación de la deuda y de sus accesorios deberá realizarse mediante un VEP, en el que se identificará la CUIT del deudor principal y del garante.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 11/07/2018.