Sociedades de Garantía Recíproca. Normas generales de funcionamiento. Adecuación.
Se adecúan las normas generales funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca, en virtud de las recientes modificaciones dispuestas a raíz de la publicación del Decreto (PE) 699/2018.
Entre lo más importante a destacar, se establece que los socios protectores podrán deducirse los aportes realizados en tanto y en cuanto los mismos cumplan con el plazo mínimo de permanencia de 2 años calendario dentro de la sociedad, y cuando el “Grado de Utilización del Fondo de Riesgo” haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del 130% en dicho período.
Asimismo, para gozar los aportantes de los beneficios mencionados, al vencimiento del plazo de permanencia el Fondo de Riesgo deberá encontrarse integrado como mínimo por la suma de $ 80.000.000.
Por otro lado, a continuación, se destacan algunas consideraciones relevantes:
- Se establece un mínimo de 10 socios participantes.
- Se regulan las condiciones de aporte al fondo de riesgo para los socios participantes y los requisitos para su desarrollo.
- Todas las presentaciones ante el Ministerio de Producción podrán efectuarse mediante la plataforma trámites a distancia -TAD- o ante la mesa de entradas de dicho ministerio.
- Se fija en $ 200.000.000 el monto del fondo al momento del otorgamiento de la autorización para funcionar.
- Se especifican las clases y obligaciones de las garantías a otorgar.
- Se regulan los procedimientos sancionatorios.
- Se implementan adecuaciones al régimen contable y de auditoría.
La presente resolución entra en vigencia el 27/07/2018 y es de aplicación a partir del 30/07/2018.