Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepciones aduaneras. Certificado de exclusión. Procedimiento.
Se aprueba el Certificado de Exclusión (SIRPEI), destinado a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, ya sean locales o del Convenio Multilateral, sujetos al régimen de percepción por tratarse de operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías ingresadas al territorio aduanero de la provincia de Tierra del Fuego.
Asimismo, se establece que, a los efectos de acceder al presente certificado, los contribuyentes y/o responsables deberán registrar un saldo a favor acumulado que no resulte inferior a 3 veces el impuesto resultante de su última declaración jurada vencida y exigible a la fecha de la solicitud y, adicionalmente, cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido con todas las presentaciones y/o pagos de los 12 anticipos mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener a disposición de la Dirección los papeles de trabajo correspondiente a las declaraciones juradas.
- Si se poseen planes de pago vigentes, se deberán tener abonadas la totalidad de las cuotas vencidas al momento de la entrega del certificado.
- No poseer juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares o registrar deuda firme emergente de procesos de fiscalización.
- Los contribuyentes que a la vez se encuentren obligados como responsables del pago de la tasa verificación de procesos productivos, como así también que se encuentren obligados a actuar como agentes de retención, percepción e información designados por este organismo, deberán encontrarse en situación fiscal regular con la presentación y pago de la totalidad de las declaraciones juradas vinculadas con dichas obligaciones.
Por otra parte, cabe mencionar que la solicitud deberá realizarse por nota y abonando la correspondiente tasa retributiva de servicios.
Por último, se dispone que el certificado que corresponda otorgar en cada caso tendrá una vigencia máxima de hasta 6 meses, contados desde la fecha de la solicitud.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 15/06/2018 y son de aplicación a partir del 16/06/2018.