Plan de Facilidades de Pago. Régimen de regularización de deudas. Sustitución.
Se sustituye el régimen permanente de regularización de deudas tributarias y se establece que los contribuyentes y/o responsables de cualquier accesorio cuya recaudación corresponda a la Agencia de Recaudación Tributaria -ART- y siempre que esta lo permita, podrán apegarse al régimen establecido por la presente Resolución.
Para las cancelaciones al contado se obtendrá una quita de intereses la cual se calculará en función a la conducta fiscal del contribuyente.
El plan de facilidades de pago deberá ser solicitado por el contribuyente, siendo competencia de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro, otorgarlo o no.
Se crea el tipo de plan de facilidades de pago no presencial, el cual podrá ser entre 1, 3 o 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
En cambio, los planes presenciales podrán ser entre 1, 3, 24, 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas y en los casos que el Director Ejecutivo lo considere, podrá haber planes de más de 36 cuotas. Al respecto, dentro de esta modalidad están incluidas las deudas prejudiciales, en donde para adherirse al régimen, hay que allanarse incondicionalmente a la pretensión fiscal y renunciar a los derechos relativos a la causa.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 14/05/2018 y son de aplicación a partir del 07/05/2018.