Regímenes de promoción. Micro, Pequeñas y medianas empresas. Estabilidad Fiscal. Extensión del plazo.
Se establece que la estabilidad fiscal brindada en los términos de la Ley (PL) 13.750 será aplicable para todos los emprendimientos que se adecuen a tal norma, y sean actividades contempladas en la Resolución (SEyPyME) 340-E/2017 (Ver nuestro Tax Report N°120 del mes de agosto de 2017).
Cabe recordar que a través de este beneficio la Provincia de Santa Fe se compromete a no aumentar la carga fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto a los Sellos desde la entrada en vigencia de la ley hasta que finalice el plazo estipulado, siempre que se realicen inversiones productivas e incorporación de personal en los términos que disponga la Agencia Provincial Impositiva (API).
Se define a la “inversión productiva” aquella que se destine a la adquisición, renovación y mejora de bienes y servicios para ser afectados a generar nuevos bienes y servicios.
Se define a la “incorporación de personal” a la generación genuina de empleo en relación de dependencia, así como también la actividad de dirección y/o administración llevada a cabo por los titulares y/o propietarios.
Los contribuyentes que en los términos de la Ley (PL) 13.749 dejen de categorizar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, y tengan la obligación de confeccionar estados contables, perderán los beneficios a partir del primer día subsiguiente al cuarto mes de cierre de ejercicio comercial. Si no confeccionasen estados contables, el beneficio se perderá a partir del primer día del año fiscal subsiguiente.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 11/04/2018.