Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamiento de carne. Alícuota. Modificación.
Se establece que los agentes de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, establecidos por la Resolución General (DGR) 54/2007, deberán utilizar la alícuota de percepción del 1,5% cuando comercialicen productos provenientes de establecimientos dedicados a la matanza de ganado bovino y procesamiento de carne, ubicados dentro del territorio provincial.
Por otro lado, cuando los citados establecimientos se encuentren ubicados fuera del ámbito provincial, la alícuota de percepción se eleva a 1,75%.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 27/04/2018 y son de aplicación a partir del 01/05/2018.