Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción. Venta de carne bovina faenada. Alícuota.
Se establece que los agentes de Percepción del Impuesto Sobre Ingresos Brutos que actúen bajo el Régimen General deberán aplicar la alícuota del 1,75% cuando se trate de operaciones de venta de carne bovina faenada.
Dicha alícuota no será aplicable cuando el sujeto percibido no se encontrará incluido en el padrón del Régimen General, en cuyo caso será de aplicación la alícuota máxima de dicho padrón, la cual actualmente se fija en 8%.
Asimismo, no corresponderá realizar percepción a aquellos contribuyentes que posean alícuotas de percepción del 0% en el citado Padrón.
La presente resolución tiene vigencia desde el 04/04/2018 y es de aplicación a partir del 01/04/2018.