Impuesto al Valor Agregado. Recupero y compensación de saldo a favor. Bienes de Capital.
Se aprueba el nuevo procedimiento para el recupero y compensación de saldos técnicos a favor, por parte de los fabricantes de bienes de capital incluidos en la Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En este sentido, para solicitarlo, los contribuyentes deben ingresar en la página web de la AFIP, ingresar con su Clave Fiscal al servicio “Tramites a Distancia” y seleccionar la opción “Solicitud de Saldo Técnico de IVA para fabricantes de bienes de capital”.
A los fines de cumplimentar dicho trámite, se debe descargar de la página web del Ministerio de Producción el documento titulado “Formulario de Declaración de Saldo Técnico de IVA”, donde se completarán datos generales, así como información de la actividad, facturación y dotación de personal.
Adicionalmente, un ingeniero competente en la materia deberá confeccionar un informe técnico que acredite la condición de productor de esta clase de bienes, la existencia de estos bienes y sus insumos y el costo de producción para obtener el límite de computo de los créditos fiscales.
Asimismo, ambos documentos deberán estar firmados electrónicamente, tanto por un representante de la entidad, así como también por el ingeniero.
Cabe mencionar que, si se llegaran a detectar inconsistencias o faltantes de información, se intimará al solicitante a que dentro de 20 días subsane la situación, caso contrario, se desistirá del trámite solicitado.
La presente resolución tiene vigencia desde el 06/04/2018 y es de aplicación a partir del 07/04/2018.