Impuesto al Valor Agregado. Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domicilio en el exterior. Reglamentación.
Se reglamenta la liquidación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a servicios digitales prestados en el país por un sujeto residente o domiciliado en el exterior.
Se destacan a continuación ciertas cuestiones relevantes:
- El hecho imponible se perfecciona al vencimiento del plazo fijado para su pago.
- El pago se encontrará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o por medio del mecanismo de percepción dispuesto para los intermediarios intervinientes.
- La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior- que confeccionará la AFIP.
- En los casos en que un intermediario -residente o domiciliado en el país- intervenga en el pago, este actuará como agente de percepción y liquidación del impuesto. En caso de concurrencia de dos o más intermediarios, este carácter será adoptado por el intermediario que tenga un vínculo más cercano con el prestador del servicio digital.
- Cuando la liquidación e ingreso del impuesto se encuentre a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del día anterior a aquel en que se perfeccione el hecho imponible.
- Cuando la liquidación e ingreso se encuentre a cargo del intermediario que intervenga en el pago, se deberá considerar, a fin de determinar el importe sujeto a percepción en moneda argentina, el tipo de cambio del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 24/04/2018 y son de aplicación a partir del 25/04/2018.