Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen Retención. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Adecuación.
Se establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Convenio Multilateral que tributen por algún Régimen Especial del mismo no gozarán de la reducción del 50% de la alícuota del Régimen de Retención -Resolución General (DGR) 23/2002- establecidas en el padrón publicado por la Dirección General de Rentas.
La presente ley entra en vigencia el 02/03/2018 y es de aplicación a partir del 01/04/2018