Plan Excepcional de Regularización de Deudas. Beneficio del artículo 185 inc. x) del Código Fiscal. Reglamentación.
Se reglamenta el Plan Excepcional de Regularización de Deudas mediante el cual los contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el beneficio del artículo 185 inciso x) del Código Fiscal podrán regularizar sus obligaciones correspondientes a los recursos, impuestos, tasas y sanciones a cargo de la Administración Tributaria de Mendoza.
Cabe recordar que, a fin de acceder a la exención o reducción de alícuotas -del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos- dispuesta por el artículo 185 inc. x) del Código Fiscal, los contribuyentes no deberán registrar deudas vencidas con la provincia de Mendoza.
Entre las particularidades del presente plan, se destacan:
- En el caso de planes de pago cuya última cuota tenga vencimiento hasta el 31/12/2018, inclusive, la concertación podrá realizarse personalmente o a través de la página web, sin necesidad de ofrecer ni constituir garantías.
- En el caso de planes de pago cuya última cuota tenga vencimiento con posterioridad al 31/12/2018, se deberá, previo a la concertación, constituir garantías autoliquidables suficientes por el total de las obligaciones a regularizar.
En este caso, el plan deberá tener como vencimiento máximo el 31/12/2020.
- Si la deuda a regularizar supera los $ 5.000.000, la o las garantías deberán ser aprobadas por el Administrador General, dentro de los 10 días de efectuada la presentación.
- El plan caducará cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
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- Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha de concertación del plan.
- Mora en el pago de 3 cuotas consecutivas.
- Mora en el pago de 3 cuotas alternadas, a los 30 días de producido el vencimiento de la tercera impaga.
- Transcurridos 60 días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera.
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La caducidad del plan importará, a partir del mes siguiente de ocurrido el hecho, la pérdida automática del beneficio dispuesto por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 13/03/2018.