Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico. Obligatoriedad
Se establece la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes, responsables y/o agentes de Retención/Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que realicen tramites por la vía de internet.
En este sentido, se menciona que, una vez constituido dicho domicilio, hará validas todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen al mismo, siendo una infracción a los deberes formales, el incumplimiento de su constitución.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 26/02/2018.