Ley Impositiva. Código Tributario. Modificaciones.
Se establecen las alícuotas y los montos mínimos a pagar por los tributos que recauda la Provincia de Catamarca.
Asimismo, se disponen modificaciones al Código Tributario provincial vigente.
Respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se destacan las siguientes modificaciones:
- Se incrementa del 5% al 5,30% la alícuota aplicable a las actividades de servicios financieros, entre las que podemos mencionar, “Prestamos de dinero realizados por sujetos distintos a las entidades financieras” y “Otras operaciones financieras”.
- Se establece que la actividad de industria no podrá superar la alícuota del 2%.
- Asimismo, los incrementos establecidos en función a los ingresos no serán aplicables para la actividad de construcción, determinadas actividades de transporte y servicios de telefonía móvil.
Adicionalmente, para el Impuesto de Sellos destacamos que se establece que las escrituras públicas que transfieran el dominio de inmuebles, a título oneroso, con destino a vivienda única familiar de ocupación permanente estará gravada el 0%, cuando el monto del contrato sea inferior a los $ 2.500.000 y al 0,9% cuando supere dicho monto.
Por último, se introducen modificaciones al artículo 4 de la Ley (PL) 5.083, la cual establece incrementos de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en función a los ingresos mensuales obtenidos.
En este sentido, se incrementa de $ 10.000.000 a $ 12.000.000, el tope de ingresos mensuales que deben superarse para aplicar el incremento del 30%, y de $ 62.500.000 a $ 75.000.000, el monto a partir del cual se aplica el 50%.
La presente ley entra en vigencia desde el 29/12/2017 y es de aplicación a partir del 01/01/2018.