Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Categorización MYPYME. Interpretación.
Se establece con carácter interpretativo que a fin de determinar adecuadamente el rubro que le corresponde a cada contribuyente para encuadrarse en la escala MiPyME, se deberá considerar la sumatoria de las bases imponibles de las actividades específicas del nomenclador vigente, declaradas para la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, agrupadas dentro de cada uno de los 5 rubros de dicha escala según correspondan.
La presente resolución entra en vigencia desde el 22/02/2018 y es de aplicación a partir del 08/03/2018.