Impuesto a las Ganancias. Regímenes de Retención. Rendimientos por colocaciones financieras y ventas de inmuebles. Exclusión.
Se establece que no será de aplicación el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias instaurado por la Resolución General (AFIP) 830/2000, para las siguientes operaciones cuando sean efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas:
- Intereses originados en depósitos a plazo en entidades financieras.
- Rendimientos por la colocación del capital en acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Asimismo, se deja sin efecto el Régimen de Retención a la Transferencia de Bienes Inmuebles y cuotas y participaciones sociales -Resolución General (AFIP) 2139/2006-, para las siguientes operaciones realizadas por las personas humanas y sucesiones indivisas:
- Operaciones que tengan por objeto la enajenación de, o la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la República Argentina.
- Transferencia de cuotas y participaciones sociales.
Cabe destacar que, por medio de la Reforma Tributaria -Ley (PL) 27.430- dichas operaciones se encuentran alcanzadas por el impuesto cedular a partir del 01/01/2018, excepto para la enajenación de inmuebles cuando los mismos se hayan adquirido con anterioridad al 01/01/2018.
Por último, destacamos que se deja sin efecto la Resolución General (AFIP) 4094-E/2017, que establecía un Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a los resultados por operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por beneficiarios del exterior.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 12/01/2018.