Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Estabilidad Fiscal. Aclaraciones.
Se aclara que el beneficio de la estabilidad fiscal para el período fiscal 2020 -art. 25 de la Ley (P.L.) 13.750- será aplicable para los contribuyentes que realicen actividades industriales en general, actividades de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.
En este sentido, a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el período fiscal 2020 con motivo de dicho beneficio, no serán computables los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2020 las restantes jurisdicciones, no pudiendo en ningún caso ser la alícuota resultante inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2020.