Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Modificación.
Se establece el reemplazo del Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR- por un nuevo detalle con las alícuotas aplicables para el período fiscal 2020, las cuales no se ven modificadas respecto a las aplicables en el periodo fiscal 2019.
En este sentido, para las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, se retrotrae la reducción a una alícuota del 0,00%, fijando una alícuota del 0.75% para los que posean ingresos brutos del año anterior superiores a $ 60.000.000.
En lo referido al área de la construcción, se incrementa la alícuota, pasando de 2,00% a 2.50%.
Por su parte, los servicios de transporte y almacenamiento ven incrementada su alícuota de 1,00% a 2,00%.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia y son de aplicación para el período fiscal 2020.