Santa Fe. Resolución General (API) 11/2020 – B.O.

Plan de Facilidades de Pago. Régimen de regularización tributaria. Obligaciones fiscales devengadas hasta el 30/11/2019. Reglamentación.

 

Se reglamenta el régimen de regularización tributaria dispuesto por el art. 20 de la Ley (PL) 13.976.

Entre las cuestiones reglamentadas, se destacan las siguientes:

  • La adhesión al régimen se perfeccionará de la siguiente forma:
      • En caso de optarse por pago al contado, al momento de ingresar la totalidad de la deuda que se regulariza.
      • En caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera cuota.

Si el plan se formaliza antes del día 23, la segunda cuota tendrá vencimiento el día 10 del mes siguiente. Si se realiza con posterioridad a dicha fecha, tendrá vencimiento el día 10 del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización.

  • La adhesión al presente plan se realizará a través del Box de Destacados “Régimen de regularización Tributaria Ley 13976” de la página web de la Administración Provincial de Impuestos. Si no se puede acceder o no se contemplan las obligaciones fiscales que se pretenden regularizar, el trámite deberá realizarse personalmente en la Administración Provincial de Impuestos.
  • La reducción de intereses y multas por pago de contado operará sí el mismo se realiza antes del 04/05/2020.
  • Se establece, hasta el 28/04/2020, la posibilidad de formalizar el plan de pago cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en las dependencias de API/Municipios/ Comunas, y, hasta el 29/04/2020, cuando las liquidaciones se generen mediante el sitio web.
  • Los planes de pago se generarán por cada gravamen que se desea regularizar.
  • Los agentes de recaudación podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tal.

En este sentido, se establece una reducción del 80% de las multas por incumplimiento a los deberes formales, materiales y los intereses punitorios. Dicha reducción será del 50% cuando se trate de agentes de recaudación que hayan retenido y/o percibido y no hayan depositado el impuesto.

  • Por último, durante la vigencia del presente régimen, se incrementa de $ 5.000 a $ 10.000 la obligación de utilizar debito directo automático para los planes de pago permanente dispuesto por la Resolución General (API) 6/2014.

 

Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 03/02/2020 y son de aplicación por un término de 90 días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 días corridos.