Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Incentivos por cumplimiento fiscal. Reglamentación.
Se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2020.
Los incentivos y bonificaciones para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicarán, en tanto y en cuanto, encuadren como PyME de acuerdo a lo establecido por la Ley (PL) 25.300 y los parámetros de facturación establecidos por su reglamentación.
En este sentido, cuando no se encuentre inscripto en el registro de empresas MiPyMES, el valor de ventas totales anuales será el promedio de los últimos tres años fiscales, excluyendo el IVA e impuestos internos, y deduciendo hasta el 50% del monto de las exportaciones.
A tales efectos, será necesario tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos exigibles del período bajo análisis.
Asimismo, se deberán tener registrados, en forma correcta y actualizada, los datos referenciales, el domicilio fiscal y el domicilio fiscal electrónico ante la Agencia de Recaudación Tributaria.
Por último, cabe mencionar que aquellos contribuyentes que inicien actividades gozarán de estabilidad fiscal a partir del primer anticipo.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2020.