Ley Impositiva 2020. Modificaciones
En virtud de la adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019, se deroga la Ley (PL) 3.219 -Ley Impositiva 2020- (ver nuestro Tax Report N° 144 del mes de diciembre de 2019), por lo que resultan de aplicación al periodo fiscal 2020 las alícuotas del periodo fiscal 2019.
Asimismo, se actualizan los montos mínimos de los impuestos y ciertas multas a cargo de la Dirección General de Rentas.
En relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se incrementa de 1,50% a 4,00% la alícuota para las actividades relacionadas con la elaboración de vinos, bebidas alcohólicas, hojas de tabaco y cigarrillos.
Por otro lado, se incrementan los montos máximos para aplicar la reducción de alícuotas para contribuyentes que desarrollen las actividades de comercialización minorista, servicios relacionados con la hotelería y restaurantes, servicios de la educación y la salud, servicios de reparación y el ejercicio de profesiones liberales universitarias.
En este sentido, se incrementa de $ 5.000.000 a $ 8.525.000 el monto de ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior para aplicar la alícuota reducida del 2,00% y de 17.500.000 a 27.125.000 el monto para aplicar la alícuota del 3,50%.
Adicionalmente, se incrementan los montos máximos para aplicar el incremento de alícuotas para contribuyentes que desarrollen las actividades relacionadas a los servicios de la educación y la salud y el ejercicio de profesiones liberales universitarias.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, se incrementa de $ 100.000.000 a $ 155.000.00 y de $ 200.000.000 a $ 310.000.000 los montos entre los cuales se aplicará el incremento de 0,25%, y de $ 600.000.000 a $ 930.000.000 el monto máximo para aplicar el incremento de 0,50%. En caso de superar este monto aplicará el incremento de 0,75%.
En lo referido al Impuesto Inmobiliario, se incrementa tanto la escala aplicable para determinar el tributo como los montos mínimos del impuesto.
Por último, en materia de multas, se incrementan los valores de la multa por infracción a los deberes formales de carácter general, multa por infracción a los deberes de información y multa por falta de presentación de declaraciones juradas, así como también las sanciones por omisión de actuar como agente de recaudación.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 27/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020