Consenso Fiscal. Adhesion. Ley Impositiva 2020. Código Fiscal. Modificaciones.
La Provincia de Buenos Aires adhiere al Consenso Fiscal suscripto el día 17/12/2019 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A raíz de esto, se establecen las alícuotas aplicables para todos los tributos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Provincia de Buenos Aires, para el período fiscal 2020 y se efectúan diversas modificaciones al Código Fiscal Provincial.
En principio, y en materia del Impuesto Inmobiliario, se establece un coeficiente de 1,2 para la actualización de las valuaciones fiscales básicas con el fin de modificar los valores unitarios en caso de inmuebles urbanos y rurales con mejoras, y de 1,3 para tierras rurales sin mejoras.
Asimismo, se incrementa de 50 a 100 hectáreas la cantidad máxima a considerar para que los inmuebles destinados principalmente a la explotación tambera estén exentos del impuesto. Adicionalmente, cuando el establecimiento posea hasta 150 hectáreas la exención se aplicará en un 50%.
En lo referido al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se establece que para aplicar la alícuota reducida del 3,50% para las actividades de comercio mayorista y minorista, el monto máximo de ingresos obtenidos en el periodo fiscal anterior para la aplicación de la misma aumenta de $ 52.000.000 a $78.000.000, y para aplicar la alícuota del 2,00% el monto máximo aumenta de $ 2.000.000 a $ 3.000.000.
Por otro lado, se establece que será de aplicación la alícuota del 0,00% para actividades primarias cuando los ingresos obtenidos en el periodo fiscal anterior no superen los $ 117.000.000.
Además, se incrementa de 3,50% a 4,50% la alícuota aplicable para los servicios de mercados, bolsas de valores, evaluación de riesgos y servicios auxiliares a los servicios de seguros. Esta alícuota aumentará a 5,00%, cuando los ingresos obtenidos en el periodo fiscal anterior superen los $ 975.000. Adicionalmente, en caso de que los ingresos obtenidos superen los $ 58.500.00, se incrementará a 5,50%.
Por último, se establece, extraordinariamente para el ejercicio 2020, un incremento en el impuesto a abonarse mensualmente, aplicable a actividades del rubro de Servicios de transporte y almacenamiento en lo vinculado a las terminales portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires. Dicho incremento será de:
- $ 47 por cada fracción que supere los 500 kg de mercadería cargada en buques.
- $ 139 por cada fracción que supere los 500 kg de mercadería descargada de buques.
- $ 23 por cada fracción que supere los 500 kg de mercadería removida.
Este incremento no será de aplicación en caso de que se trate de mercadería en tránsito, arena, piedra y otros productos áridos y mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como también los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
En lo referido al Impuesto de Sellos, se incrementa de $ 962.000 a $1.731.600 la valuación fiscal hasta la cual estarán gravados a una alícuota del 0,00% los actos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Cuando supere el nuevo monto, la alícuota será del 0.05%.
Por otro lado, se incrementan las valuaciones fiscales exentas de las escrituras traslativas de dominio de inmuebles cuando se trate de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente pasando de $ 962.000 a $ 1.154.400 y en el caso de adquisición de lotes para vivienda única, familiar y de ocupación permanente de $ 481.000 a $ 577.200.
En otro orden de ideas, en cuanto al Impuesto a la transmisión Gratuita de Bienes, se incrementa el mínimo no imponible de los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito de $ 296.000 a $ 322.800. Adicionalmente, cuando se trate de padres, hijos o cónyuges dicho mínimo pasara de $ 1.120.000 a $ 1.344.000.
Por último, se incrementan los valores de las multas por las infracciones de las obligaciones y deberes fiscales.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia el 10/01/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.