Derechos de exportación. Adecuación de la alícuota para prestaciones de servicios.
Se establece que el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débitos asociadas.
Cabe mencionar que la conversión en pesos se realizará al momento de su ingreso, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.
Por otra parte, se establece que, a efectos de determinar el universo de contribuyentes alcanzados por el beneficio del ingreso del derecho a los 45 días corridos, se deberán tomar las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como también los comprobantes as
Asimismo, se aclara, para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, que las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia y son de aplicación a partir del 27/01/2020, con excepción de la alícuota del 5% que resulta de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 01/01/2020, incluyendo aquellas que correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.