Régimen excepcional de quita y financiación de impuestos. Creación.
Se establece que hasta el 30/04/2019 podrá adherirse a un plan de quita y financiación en hasta 36 cuotas para la cancelación de obligaciones tributarias a cargo de la Provincia de Misiones devengadas al 30/11/2019, así como para la cancelación de sus intereses, recargos y multas.
Se podrán incluir en este régimen obligaciones propias del contribuyente así como también obligaciones adquiridas por responsabilidad solidaria y de actuación como agentes de recaudación, aun cuando no hubieran ingresados las recaudaciones.
Quedan excluidos del presente régimen las deudas financiadas en planes especiales de facilidades de pago y la refinanciación de deuda incluida en el presente plan que hubiere caducado anteriormente.
Respecto a los beneficios, se establece que los contribuyentes, responsables solidarios y agentes de recaudación que no hayan actuado como tales gozaran de las siguientes reducciones de deuda el función a la forma de cancelación elegida:
- Pago al contado: reducción del 95% de intereses y 100% de las multas aplicadas.
- Pago en hasta tres cuotas: reducción del 80% de intereses y multas aplicadas.
- Pago en cuatro y hasta doce cuotas: reducción del 70% de intereses y multas aplicadas.
- Pago en trece y hasta en treinta y seis cuotas: reducción del 40% de intereses y multas aplicadas.
Las multas formales aplicadas se reducirán previo cumplimiento del deber formal. En caso de haber multas no aplicadas al momento de adhesión al plan de pago quedarán eximidas de su pago con la cancelación del presente plan.
Asimismo, se dispone que en caso de generar este tipo de planes de pago en hasta 12 cuotas no se adicionaría interés alguno por la financiación. En caso de optar por más cuotas. se devengará un interés mensual de 1% mensual calculado sobre el saldo a cancelar.
Por otro lado, los agentes de retención o percepción que hubieran practicado y no depositado las recaudaciones gozarán de las siguientes reducciones en función a su pago:
- Pago al contado: reducción del 70% de intereses y 70% multas aplicadas. En caso de multas no aplicadas se condona un 80% del monto del gravamen que total o parcialmente se retuvo y no se depositó.
- Pago de hasta tres cuotas: reducción del 50% de intereses y 50% multas aplicadas. En caso de multas no aplicadas se condona un 60% del monto del gravamen que total o parcialmente se retuvo y no se depositó.
- Pago de hasta doce cuotas: reducción del 30% de intereses y 30% multas aplicadas. En caso de multas no aplicadas se condona un 40% del monto del gravamen que total o parcialmente se retuvo y no se depositó.
Mencionamos adicionalmente que este tipo de planes devengarán un interés del 1% sobre el saldo a cancelar.
En cuanto a la adhesión, se establece que los planes de facilidades de pago podrán ser solicitados de manera presencial o a través de Internet. Las cuotas vencerán a los diez días de cada mes o primer día hábil siguiente a dicha fecha. Destacamos que la primera cuota no podrá ser abonada por débito automático.
Por último, se establece que el plan caducará:
- Ante la falta de pago de dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas: a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda cuota.
- Ante la falta de pago de una cuota: a los sesenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del pan.
- Ante la falta de pago de la primera cuota: a los diez días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la primera cuota.
- En caso de planes de pago al contado, hasta los diez días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de dicho plan.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el 26/12/2019 y son de aplicación a partir del 30/04/2020.