Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Retención y Percepción. Atenuación de alícuotas. Solicitud.
Se estable un nuevo procedimiento para la solicitud de atenuación de alícuotas para aquellos contribuyentes que acumulen saldos a favor del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
La solicitud se realizará a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el aplicativo “Atenuación Alícuotas de Retención Percepción”, teniendo que cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado las ultimas 12 declaraciones juradas de Ingresos Brutos o la totalidad de las declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud en caso de inicio de actividad.
- No estar incluido en la “Matriz de riesgo fiscal” con nivel 2 o superior. La inclusión del contribuyente en el mismo denegara la solicitud.
- Que las Retenciones y Percepciones computadas en las declaraciones juradas coincida con lo informado por los Agente de Recaudación.
- Que la sumatoria de diferencias entre retenciones y/o percepciones de los últimos 6 meses e impuesto determinado sea 2 veces superior al impuesto promedio en dicho periodo.
- Acreditar que el saldo a favor proviene de retenciones y/o percepciones, y que el mismo no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.
- Informar las actividades principal y secundaria. En caso de actividades industriales se deberá indicar la ubicación del establecimiento fabril.
- Proveer los papeles de trabajo del coeficiente unificado de los últimos dos periodos fiscales en caso de contribuyentes del Convenio Multilateral.
El beneficio se otorgará por un periodo máximo de 6 meses, siempre que se mantenga la situación que le dio origen. La atenuación de alícuotas otorgada variará entre una reducción entre el 0,00% y 1,50% dependiendo de la situación fiscal del contribuyente
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el 27/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020