Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificaciones.
Se modifica el Código Fiscal de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo modificaciones en los impuestos provinciales y las normas de procedimiento.
En primer lugar en lo referido al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se establece, a los fines de determinar la base imponible de los seguros de vida, que podrán deducirse las rentas vitalicias pagadas a los asegurados, sin considerar el límite del 90% de las primas ajustadas, netas de reaseguro.
Adicionalmente se elimina la obligación para los intermediarios, comisionistas u otros agentes de retener este impuesto en las operaciones en las que el representado se encuentre fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, se incorpora dentro del hecho imponible del mencionado tributo a los Servicios Digitales. Los mismos se encontrarán alcanzados por el impuesto si tienen efecto económico en la ciudad, recaen sobre sujetos residentes o domiciliados en la jurisdicción, o tenga una presencia digital en la jurisdicción.
Asimismo, se crea la figura de Agentes de Liquidación e Ingresos, la cual aplicara únicamente para el caso de la prestación de servicios digitales por sujetos no residentes en el país.
Estos agentes serán responsables por el cumplimiento de la deuda ajena, respondiendo solidariamente y con sus propios bienes por los tributos que dejaron de recaudar o, por los recaudados que se dejaron de ingresar a la administración gubernamental.
En caso del retardo en el ingreso de los tributos por más de 45 días se cobrará automáticamente a los agentes mencionados anteriormente un recargo del 5%, calculado sobre el importe original más los intereses resarcitorios.
En cuanto a las normas de procedimiento fiscal se elimina la doble multa monetaria en caso de violación de la clausura.
Por último, se establece que el contribuyente deberá comunicar cualquier interposición de acciones judiciales contra las resoluciones administrativas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dentro de los 5 días de presentación de las mismas.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia el 23/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.