Impuesto a las Ganancias. Ley de Financiamiento Productivo. Fondos comunes de inversión cerrados y Fideicomisos Financieros. Vivienda Social. Reglamentación.
Se reglamenta el artículo 206 de la Ley de Financiamiento Productivo -Ley (PL) 27.440 (Ver nuestro Tax Report N° 129 del mes de mayo de 2018)-, mediante el cual se establece una alícuota del 15% o 0% en el Impuesto a las Ganancias, para los Fondos Comunes de Inversiones Cerrados y Fideicomisos Financieros cuyo objeto de inversión sea el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios.
En ese sentido, los fiduciarios y/o las sociedades gerentes que distribuyan sus resultados deberán poner a disposición de sus titulares un certificado de participación y/o de cuotapartes de condominio, a fin de incluir dicho resultado en su propia Declaración Jurada.
Si el titular se trata de un sujeto beneficiario del exterior, la información de dichos certificados se utilizará a los efectos de practicar la correspondiente retención en el Impuesto a las Ganancias, con carácter de pago único y definitivo, la cual deberá ingresarse a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), utilizando el código 971 “Rentas percibidas por beneficiarios de vehículos financieros comprendidos en el artículo 206 de la Ley 27.440”.
Los fondos comunes de inversión cerrados o fideicomisos financieros que se liquiden antes de transcurridos 5 años desde la fecha de su constitución o incumplieran con alguno de los requisitos enunciados en los incisos b) y c) del artículo 206 de la Ley (PL) 27.440, deberán informar sobre dicha situación a sus titulares, a fin de que puedan, dentro de los 60 días de su puesta en conocimiento, rectificar sus Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias e ingresar la diferencia de impuesto con más sus intereses correspondientes.
En el caso de titulares beneficiarios del exterior, el fiduciario y/o la sociedad depositaria deberá ingresar, dentro del mismo plazo, la diferencia de impuesto no retenida con más sus intereses correspondientes.
La presente resolución entra en vigencia desde el 20/11/2019 y es de aplicación respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.