Impuesto a las Ganancias. Solicitud de Reducción de Anticipos. Nuevas Disposiciones.
Se sustituye la normativa referida al régimen de determinación de anticipos del Impuesto a las Ganancias, como así también de su régimen opcional de determinación e ingreso.
Entre las modificaciones más importantes, destacamos las siguientes:
- A fin de ejercer la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con estado administrativo activo sin limitaciones.
- Constituir y/o mantener Domicilio Fiscal Electrónico.
- No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y periodo dentro del plazo de 180 días corridos.
- No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de solicitud.
- La AFIP evaluará la solicitud de reducción de anticipos en forma sistémica considerando distintos aspectos del cumplimiento fiscal del responsable, la categoría asignada a través del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), la cuantía de la reducción solicitada y si existen pedidos de disminución de monto de anticipos anteriores.
- La AFIP dispondrá de un plazo de 60 días corridos, contados desde la carga de la solicitud, para requerir, mediante el servicio de e-ventanilla, otros elementos de valoración y documentación que estime necesarios a fin de considerar la respectiva solicitud. Sobre el particular, cabe mencionar que, ante algún incumplimiento por parte del contribuyente, se dará por desistido el pedido.
La presente resolución tiene vigencia desde el 28/04/2017 y es de aplicación a partir del 03/05/2017.