Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial del 1%.
La Provincia de Santa Fe se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27260.
Al respecto, se establece que los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de la mencionada ley, quedaran liberados del pago de los impuestos y tasas omitidos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, por los bienes exteriorizados bajo el régimen mencionado, siempre que:
- el monto exteriorizado en su conjunto no supere la suma de $ 305.000; o
- si el monto exteriorizado resulte igual o superior a $ 305.000, la tenencia de moneda nacional o extranjera debe ser aplicada, en una proporción no inferior al 60% del valor total de los bienes y/o tenencias a exteriorizar, a financiar proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria o de generación de energías renovables que se desarrollen o localicen en la Provincia de Santa Fe o, a suscribir o adquirir cuotas partes de fondo comunes de inversión, abiertos o cerrados, que tengan como fin la inversión en instrumentos destinados a financiar los proyectos antes mencionados.
Asimismo, se establece el impuesto especial del 1% sobre el valor de los bienes y tenencias objetos del Régimen mencionado, cuando el monto total exteriorizado sea un valor igual o superior a $ 305.000 y no se cumpla con lo mencionado en el párrafo anterior,
Por último, cabe destacar que el beneficio de liberación de pago de los impuestos y tasas omitidos, como así también, la liberación de toda acción penal tributaria, intereses e infracciones administrativas, procederá respecto de los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y respecto de las rentas que estos hubieran generado.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 02/11/2016 y son de aplicación retroactiva a partir del 23/07/2016.