Código Fiscal. Obligación de constituir domicilio fiscal electrónico.
Se establece la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes.
Cabe mencionar que la Dirección podrá, en caso de incumplimiento de la mencionada obligación o de haberse denunciado un domicilio incorrecto o inexistente, suspender la emisión de certificados de cualquier tipo, denegar el cómputo de bonificaciones, fijar alícuotas especiales de retención o percepción y cualquier otra medida que considere pertinente para el restablecimiento del domicilio.
La disposición de la presente ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2017.