Plan de Facilidades de Pago. Régimen de facilidades de pago para deudas vencidas al 31/12/2016. Establecimiento.
Se crea un Régimen de Facilidades de Pago para deudas vencidas al 31/12/2016, para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos mantengan una deuda con el Fisco Provincial.
Entre sus características significativas, cabe mencionar las siguientes:
- Se podrán regularizar las deudas emergentes de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, de Sellos, a la Propiedad Automotor, como también deudas que correspondan a tasas retributivas de servicios, excepto la tasa de justicia, y todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas,
- Asimismo, se podrán incluir las multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información, las que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación y a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter.
- También se encuentran comprendidas las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, renunciando a toda acción o derecho y efectuada la cancelación de los gastos causídicos.
- Se establece la exclusión al régimen las deudas (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresado al Fisco y las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
- Por otro lado, se determina que los planes podrán cancelarse en hasta 48 cuotas, y los vencimientos serán:
- Para la primera cuota, a los 7 días de la emisión del plan de pagos.
- Para las restantes, los días 20, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.
- Por último, se establece que la caducidad operará de pleno derecho cuando se verifique el incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas, o no, o cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago.
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 19/12/2016 y son de aplicación a partir del 20/12/2016.