Convenio Multilateral. Regímenes de percepción. Nueva pauta aplicable sobre contribuyentes que distribuyan sus ingresos mediante el régimen general.
Se establece que no podrán ser sujetos pasibles de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aquellos contribuyentes que distribuyan la mayor parte de sus ingresos mediante el régimen general de Convenio Multilateral, cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción que pretende percibir sea inferior a 0,0050.
A tales fines, el sujeto pasible de percepción deberá acreditar dicha situación exhibiendo copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05) al agente de recaudación.
Cabe destacar que esta nueva pauta se incorpora a los requisitos ya establecidos en el artículo 1 de la Resolución General (CA) 61/1995 y sus modificaciones, disponiendo de esta manera que podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
- Inscriptos en Convenio Multilateral e incorporados en la jurisdicción respectiva;
- Inscriptos en Convenio Multilateral, que sin estar inscriptos en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
- No mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
- Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
- Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción;
- Contribuyente de Convenio Multilateral comprendido mayormente por el régimen general, cuando el coeficiente de la jurisdicción en cuestión sea inferior a 0,0050.
Esta nueva pauta establecida por la presente resolución entra en vigencia desde el 05/12/2016 y es de aplicación a partir del 14/12/2016.