Régimen de Sinceramiento Fiscal. Registración de escrituras de inmuebles. Nuevas Formalidades.
Se establece que, en los casos de sinceramiento de inmuebles a nombre de su verdadero titular, cuando se proceda a la registración de las escrituras por las que se formalice la transmisión del dominio de inmuebles en el marco del Régimen de Sinceramiento –Ley (PL) 27.260– se constatará que en el documento se detalle alguna referencia de las partes a algún negocio jurídico causal anterior que los haya vinculado y cuyo sinceramiento justifica el cambio de titularidad que se pretende inscribir.
En este sentido, el asiento respectivo se practicará a nombre del adquirente consignándose en forma expresa “Transmisión del dominio Ley 27.260”.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 24/12/2016.