Impuesto al Valor Agregado. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Obligatoriedad de emitir determinados comprobantes electrónicos. Se dispone la obligatoriedad de emitir determinados comprobantes electrónicos que respalden las operaciones de compraventa de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, para las operaciones realizadas a partir del 01/03/2016. En tal sentido, los comprobantes que se deben emitir electrónicamente son la Cuenta de Venta y Liquido Producto, la Liquidación de Compra, Liquidación de Compra Directa y la Liquidación de Venta Directa, para los ejemplares tipo A y B. Los mismos deberán ser registrados en libros o registros. Asimismo, se establece que se encuentran obligados a emitir dichos comprobantes electrónicos los productores, criadores y cabañeros, los “Feed Lots”, los invernadores, los establecimientos faenadores y/o frigoríficos, los consignatarios y/o comisionistas, los consignatarios directos y de carnes, y los matarifes –abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena, todos ellos de hacienda bovina/bubalina. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 24/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/03/2016.

Rentas del trabajo en relación de dependencia, actores y otros. Formulario 572 web (SiRADIG Trabajador). Prorroga excepcional por el periodo 2016 hasta el 31/03/2017. Obligatoriedad a partir del período 2017

 

Se prorroga del 31/01/2017 al 31/03/2017, inclusive, por única vez y en carácter excepcional, el plazo para la presentación del formulario F.572 correspondiente al período fiscal 2016.

En ese sentido, el agente de retención tendrá hasta el 30/04/2017(en vez del 28/02/2017) para realizar la correspondiente liquidación anual.

Por otro lado, se establece para los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores y otros –RG (AFIP) 2437/2008-, la obligatoriedad de utilizar, a partir del período fiscal 2017, el servicio “Sistema de Registro y Actuación de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, para generar el formulario F.572 web, en sustitución del formulario F.572 manual.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 28/12/2016.