Régimen de Sinceramiento Fiscal. Depósitos no sujetos al régimen de recaudación bancaria. Adhesión.
Se establece que los depósitos efectuados para exteriorizar moneda nacional o extranjera declarados bajo el Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior establecidos por la Ley (PLN) 27260, no estarán sujetos al régimen de recaudación bancaria del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 20/10/2016.