Régimen de Sinceramiento Fiscal. Seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior.
Se establece que el valor del rescate a la fecha de preexistencia, definida en la Ley (PL) 27260, deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior.
Por otra parte, teniendo en cuenta las liberaciones de acciones penales dispuestas en la mencionada Ley, se establece que quedan incluidas las sanciones administrativas vinculadas a la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 14/10/2016.