Régimen de Sinceramiento Fiscal. Pólizas de seguros en el exterior.
Se dispone que podrán incluirse en la declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesta por la Ley (PL) 27260, los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 14/10/2016.