Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización de obligaciones tributarias, intereses y multas formales vencidas al 31/07/2016. Establecimiento.
Se establece a partir del 01/08/2016 y hasta el 30/09/2016, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; remisión de intereses, condonación de multas formales, pago y facilidades de pago de todos los impuestos provinciales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/07/2016.
Asimismo, se excluyen las siguientes deudas:
- Respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal;
- Por retenciones o percepciones practicadas;
- Incluidas en planes de pago vigentes al 31/07/2016, caducos o no;
- Multas por omisión o defraudación de impuestos.
Respecto a las características del presente régimen, entre sus principales, se destacan las siguientes:
- Las deudas podrán ser regularizadas en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1% al 2,5% mensual, dependiendo de la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o responsable.
- La remisión de los intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios será del 100% al 50% dependiendo de la cantidad de cuotas que se suscriban.
- Se condonan el 100% de las multas formales que no hayan sido abonadas al 01/08/2016.
- Se deberá abonar en forma anticipada el 10% del total de la deuda a regularizar.
- El plan caducará cuando se incurra en mora en el pago de dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas.
- La cancelación de las cuotas podrá efectuarse en efectivo, como así también mediante tarjetas de crédito o débito, cheques, red link, débito automático en cuenta corriente, o cualquier otro medio de cancelación que autorice la Agencia de Recaudación.
- Durante la vigencia del plan se deberá mantener la dotación del personal en relación de dependencia que preste servicios en la provincia. A tales efectos, el contribuyente deberá presentar el último Formulario 931, junto con sus Anexos. La mencionada obligación no alcanza al personal eventual o terciarizado y generará, en caso de incumpliendo, la caducidad del plan.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/08/2016.