Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones al Régimen General de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Se establecen modificaciones al Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, previsto en la Resolución General (DPIP) 23/2009.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
- Revisten la calidad de contribuyentes de alto riesgo fiscal, aquellos que estando obligados a actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación, habiendo sido expresamente nominados, no actúan como tales o no ingresen al Fisco provincial las retenciones, percepciones y/o recaudaciones al Fisco provincial en su debido tiempo y forma.
- Asimismo, revisten la misma calidad de contribuyentes de alto riesgo fiscal aquellos que estando obligados a actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación, por haber obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos iguales o superiores al importe establecido en las resoluciones vigentes de agentes de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y no actúen como tales.
- Adicionalmente serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal quienes incorporen en sus declaraciones juradas como agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, datos erróneos respecto de los sujetos retenidos y/o percibidos, o bien, apliquen alícuotas diferentes a las establecidas en la normativa vigente, serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal.
- Se incorporan nuevas alícuotas especiales aplicables a los contribuyentes que, a continuación, detallamos:
- Contribuyentes que se les genere saldo a favor en cuatro meses corridos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, como así también a todo otro sujeto que a criterio de la Dirección sea considerado conveniente en razón del saldo a favor generado y de la actividad del mismo, se les aplicará la alícuota del 0,01%.
- Contribuyentes que desarrollen como única actividad la de servicios notariales, escribanos, y que las cuentas bancarias abiertas a su nombre, sean afectadas al ejercicio de la profesión, se les aplicará la alícuota del 0,60%.
- Contribuyentes que hubieren solicitado y obtenido la baja provisoria en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se les aplicará la alícuota del 0,01% mientras se mantenga la condición de baja provisoria.
- Se establecen modificaciones en los requisitos para solicitar la exclusión o la reducción de la alícuota aplicable en el régimen.
Al respecto, para solicitar la exclusión es necesario que se trate de los siguientes sujetos:
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- Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación actividades no gravadas.
- Sujetos que realicen la totalidad de sus actividades fuera de la Provincia de San Luis.
- Sujetos que desarrollaron actividades alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Provincia durante periodos prescriptos.
- Contribuyentes que desarrollan, exclusivamente, actividades alcanzadas a alícuota del 0% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Sujetos que hubieren solicitado y obtenido la baja definitiva en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Por otro lado, para solicitar la reducción de alícuotas del régimen en cuestión, es necesario que los sujetos:
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- Desarrollen, exclusivamente las actividades comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o cualquier otro tipo de intermediación y las detalladas en el Anexo III, el que forma parte de la presente resolución.
- Que se les genere en cuatro meses corridos saldo a favor en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Que hubieren solicitado y obtenido la baja provisoria en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Adicionalmente, se detalla los procedimientos y formalidades a cumplir a los fines de solicitar la exclusión o reducción de alícuotas del citado régimen.
La presente resolución tiene vigencia desde el 22/08/2016 y es de aplicación a partir del 01/09/2016.