Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Adecuación de alícuotas del Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). Contribuyentes del Convenio Multilateral.
A partir del 01/09/2016, se modifican la alícuota general y las alícuotas especiales aplicables para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, en relación con el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB).
Al respecto, se determina que los contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Convenio Multilateral y a su vez no se encuentre comprendida en las actividades detalladas en el Anexo I de la presente resolución, tributarán a la alícuota general del 1,80%.
En el caso de tratarse de actividades encuadradas en el mencionado Anexo tributarán a la alícuota del 2,50%.
Por otra parte, los contribuyentes comprendidos en regímenes especiales, deberán tributar las alícuotas que a continuación se detalla, según la actividad desarrollada por los mismos:
- Construcciones (Art. 6 CM): 0,50%.
- Transportes (Art. 9 CM): 1,50%.
- Profesionales Liberales (Art. 10 CM): 1,50%.
- Comisionistas e Intermediarios (Arts. 11 y 12 CM): 0,10%.
- Producción Primaria e Industrias (Arts. 13 CM): 0,50%.
La presente resolución es de aplicación a partir del 01/09/2016.